CONTRATO DE TELEFONIA CELULAR
Telefonía Celular, S.A., en adelante denominada CELTEL, y ___________________________________________________________en adelante llamado el Cliente convenimos celebrar el presente contrato de servicio de TELEFONIA MOVIL CELULAR el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - ASIGNACION DEL CODIGO DE CLIENTE. Mediante este Contrato CELTEL, S.A., se obliga a prestar al Cliente el servicio de telefonía celular móvil en la Republica de Honduras y para tal efecto se le asignara al Cliente un código o número______________________ al cual se le anexara una o más líneas telefónicas identificadas cada una por un número telefónico. El Cliente no podrá utilizar ningún otro aparato celular simultáneamente con la misma línea; es decir, una extensión en el sistema instalado. No obstante, el Cliente podrá adquirir más líneas de servicio celular, estas solicitudes de líneas adicionales pasarán a formar parte integral de este mismo Contrato, como anexos sin modificarlo, estas adiciones se regirán por los requisitos de adiciones estipulados en la política de créditos establecida por CELTEL. El Cliente será el único responsable del uso del equipo, líneas telefónicas, servicios básicos y adicionales, y está obligado a pagar las facturas que a su cargo se emitan aun cuando no hayan sido generadas por uso directo del Cliente.
SEGUNDA. - SERVICIO ADICIONALES. Existen varios servicios que se pueden activar en la línea de telefonía celular como: correo de voz, identificador de llamadas (convencional o privado), servicio de mensajes cortos, servicios de los asteriscos de monitoreo y encuestas, mensajes multimedia, llamada en espera, alerta de llamada perdida, conferencia tripartita, Celtel en Línea, Ring back Tones, larga distancia internacional, roaming (previo pago de Garantía), Internet (Wap Gprs), servicio BlackBerry y cualquier otro servicio disponible, aceptando que sean cobrados e incluidos en la factura de consumo al precio que se publiquen cuando por parte del cliente hayan sido solicitados o activados por cualquier medio (contrato físico, SMS, web, ussd y voz).
TERCERA. - COSTO DE SERVICIOS INTERNACIONAL O ROAMING. Al utilizar servicios internacionales, el costo será según el país destino. La recepción de llamadas internacionales no tiene ningún costo. Para estos servicios Celtel puede solicitar una garantía de consumo cuando lo considere necesario.
CUARTA. - CANCELACION DEL SERVICIO. El plazo del Contrato es indefinido, sin embargo queda convenido que CELTEL, S.A., podrá cancelar el crédito y uso de la (s) Línea (s) en los siguientes casos: a) En caso de mora incurrida de acuerdo con las regulaciones existentes, b) En caso de insolvencia, quiebra o muerte del Cliente, c) Cuando a juicio de CELTEL, el Cliente o sus fiadores se encuentren en situaciones de imposibilidad de pago o de no merecer la confianza en razón de la conducta del deudor o de sus garantes frente a otros acreedores, calificado este comportamiento en virtud de acciones o medidas judiciales, promovidas por terceros, d) En caso de que el Cliente cometiera fraude o actos delictivos en perjuicio de CELTEL, EL CLIENTE se compromete a utilizar el servicio, en cada una de sus líneas de conformidad con las cláusulas de este documento y se obliga desde ahora, a evitar y a no realizar cualquier práctica que sea considerada como fraudulenta o de competencia desleal por la legislación hondureña o por CELTEL, obligándose a no propiciar, fomentar o consentir de cualquier modo la realización de prácticas irregulares o anormales tendientes a disimular la prestación de un servicio, tales como el “bypass”, reoriginación de llamadas, enmascaramiento de tráfico internacional mediante identificaciones falsas o engañosas de dichas llamadas con los números asignados por CELTEL a EL CLIENTE, y cualquier otra situación fraudulenta, a criterio de CELTEL o que viole las leyes, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). e) El incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obligaciones contempladas en este Contrato. El Cliente en consecuencia estará obligado a la cancelación de los saldos que tenga a su cargo.
QUINTA. - SUSPENSIONES DEL SERVICIO CELTEL. Está facultada a suspender el servicio celular por las siguientes causas: a) En caso de falta de pago en las fechas estipuladas y de acuerdo con las regulaciones existentes. Cuando el Cliente realizare el pago por medio de cheques que sean devueltos por LA INSTITUCION, queda obligado al pago de los recargos respectivos. b) Por exceder el límite de crédito otorgado. La suspensión del servicio no implica la terminación del presente contrato, consecuentemente, CELTEL queda facultado para seguir generando cargos básicos por mora y reconexión. El cliente acepta que su línea migre a prepago automáticamente en caso que alcance el máximo de días de mora establecidos por CELTEL, S.A. de acuerdo al plan adquirido.
SEXTA. - PATRON DE CONSUMO. CELTEL, S.A. asigna al Cliente un valor que le permitirá administrar su consumo, mismo que el Cliente se obliga a respetar en todo momento. Este patrón de consumo se otorgará previo análisis efectuado por el Departamento de Créditos. No obstante, el patrón de consumo puede aumentar o disminuir de acuerdo a la utilización y comportamiento de pago del servicio. Después de noventa días calendario de haber iniciado el servicio, CELTEL, S.A. por su parte queda facultado para aumentar o disminuir tal patrón de consumo a través del sistema automático, de acuerdo a la necesidad de consumo del Cliente. Si el Cliente se hubiere sobregirado o excedido del patrón asignado para el uso del crédito, pagara de inmediato la cantidad que sea necesaria para reducir su saldo al patrón establecido.
SEPTIMA. - GARANTIA DE CONSUMO: Celtel podrá solicitar al cliente una garantía de consumo cuando así lo considerase necesario. La garantía de consumo se podrá utilizar para saldar cualquier saldo que el cliente adeude a Celtel. La Garantía de Consumo será devuelta únicamente al cancelar de forma definitiva el servicio o cuando suscriba débito automático con cualquier emisor autorizado por Celtel, previa autorización del departamento de crédito de Celtel. El trámite de devolución tomara un máximo de hasta 60 días.
OCTAVA. - GARANTIA POR SERVICIOS. En caso de presentar depósito en garantía por cualquier servicio, su reembolso podrá solicitarse únicamente cuando se cancele el servicio. En el caso del servicio Roaming, la devolución aplica 90 días después de haberse cancelado el servicio.
NOVENA. - DOCUMENTACION DEL CREDITO ABIERTO. El crédito abierto se documentará con una letra de cambio que el Cliente firmara como aceptante y será avalado por las mismas personas que hayan firmado como fiadores en el presente Contrato.
DECIMA. - TARIFAS. El Cliente pagara a CELTEL una suma inicial por la activación del servicio y una cuota básica mensual por cada línea telefónica que a su solicitud se le asigne, todo de conformidad a los planes de consumo que ofrezca CELTEL. Asimismo, el Cliente pagara a Celtel el consumo que haga; es decir, el valor de las llamadas sujetas a cobro. Estas tarifas pueden ser modificadas por CELTEL, S.A. de acuerdo con los ajustes que previamente apruebe la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, si necesitare tal aprobación. Además, CELTEL, S.A. podrá modificar las tarifas y precios de los servicios y establecerlas dentro de los montos máximos aprobados por CONATEL. CELTEL, S.A. podrá establecer nuevos cargos por la utilización del servicio celular, efectivo 30 días calendario después de la notificación al Cliente por escrito a través de nota o del propio estado de cuenta mensual. Además, CELTEL estará facultada para cargar al Cliente el importe por cualquier servicio prestado autorizado por la Concesión a CELTEL, previa notificación al Cliente. CELTEL se reserva el derecho de realizar la migración de las líneas al servicio prepago, en caso de mora o incumplimiento de pago por parte del CLIENTE.
DECIMO PRIMERA. - CARGOS DE LA PRIMERA FACTURA. En la primera factura tanto el cargo fijo como los minutos dentro del plan se promedian, desde la fecha de activación hasta la fecha de corte que se asigna conforme a mi dirección donde autorizo recibir mi factura mensual.
DECIMO SEGUNDA. - CONCEPTOS A PAGAR. El Cliente se obliga a pagar los servicios que recibe de CELTEL, S.A. de conformidad con los valores que refleje la factura en dólares o su equivalente en lempiras por el servicio prestado. Los cargos que en su caso CELTEL, S.A. facture al Cliente periódicamente por venta de equipo o cualesquiera accesorios deberán pagarse a más tardar en la fecha límite de pagos que corresponda. En caso que le Cliente no pague cualesquiera cantidades adeudadas a CELTEL, S.A., a más tardar en la fecha límite de pago correspondiente, dichas cantidades causaran intereses a partir del día siguiente a la fecha límite de pago y durante todo el tiempo que dure la mora a una tasa igual a _____% más cargos por reconexión vigentes a la fecha. El Cliente renuncia a los intereses sobre las cantidades pagadas en exceso. CELTEL podrá cargar a la cuenta del Cliente adeudos por servicios prestados que no fueron facturados oportunamente, siempre y cuando no excedan de un plazo mayor a noventa días calendario contado a partir de cuándo se hubieran realizado.
DECIMO TERCERA. - RECLAMOS. CELTEL, S.A. a través de su propio sistema, llevara a cabo las investigaciones que considere convenientes en caso de llamadas u otros cargos no reconocidos por el Cliente, siempre y cuando así lo solicite el Cliente dentro del término que establece la Ley. Si como resultado de dichas investigaciones la petición del Cliente fuere procedente, CELTEL, S.A., realizara el ajuste correspondiente.
DECIMO CUARTA. - FACTURA DE CONSUMO. El cliente Acepta recibir la factura de cobro mediante correo electrónico proporcionado por el mismo en esta solicitud o mediante SMS enviado al teléfono producto de esta solicitud,3 liberando así a CELTEL S.A. de toda responsabilidad de entrega de facturas impresas en el futuro. Para los servicios de navegación por MODEM CELTEL proporciona en todo momento saldo adeudado por el cliente en el portal para navegación de entrada. Cuando así lo requiera el cliente, CELTEL se compromete a emitir la factura impresa. Por este detalle CELTEL realizara un cobro para cubrir los costos en que se pudiese incurrir.
DECIMO QUINTA. - FORMA DE PAGO. El Cliente deberá efectuar los pagos en el domicilio de CELTEL, S.A. en las entidades financieras autorizadas o a través de cualquier otro mecanismo autorizado por CELTEL. El Cliente podrá cancelar sus pagos en dólares americanos o su equivalente en Lempiras, tomándose como base para la convertibilidad la tasa de referencia prevaleciente en el Sistema Bancario Nacional, bajo las siguientes formas: a) Cheques a nombre de Celtel, b) Tarjeta de Crédito, c) Efectivo, d) Débito automático a través de los emisores autorizados por CELTEL, e) Depósitos a la cuenta y f) Otra forma de pago que CELTEL autorice. g) El CLIENTE autoriza a CELTEL, a deducir de su depósito en garantía, las cantidades adeudadas, en el caso de incurrir en mora de dos meses, o incumplimiento de pago.
DECIMO SEXTA. - IMPUTACION DE PAGOS. Los pagos que efectúe el Cliente se aplicaran al adeudo más antiguo en el siguiente orden a) Gastos de cobranza b) Comisiones, intereses, gastos por reconexión u otros cargos c) Cuota mensual por el derecho de línea d) Adeudo original por el uso de línea.
DECIMO SEPTIMA. - ESTADO DE CUENTA. Mensualmente se emitirá un estado de cuenta liquidado a determinado día, que se conocerá como fecha de corte en el que se indicara, por una parte, los adeudos a CELTEL, S.A. por cada uno de los conceptos que se detallan, y por otra parte el saldo total. El estado de cuenta será enviado al Cliente después de la fecha de corte y se presume recibido por el si dentro de los quince días calendario siguiente a la fecha de corte no reclamare su falta de entrega. El estado de cuenta será remitido directamente al Cliente a través del correo nacional o correo privado sin que CELTEL, S.A. tenga responsabilidad por su atraso en su entrega al destinatario. Pero el Cliente que o lo hubiere recibido podrá solicitar a CELTEL, S.A. le otorgue una reposición para efectos de realizar el pago de inmediato, CELTEL, S.A. otorgará el detalle de llamadas de forma gratuita durante los tres primeros meses, después de la firma del presente contrato; del cuarto mes en adelante, si el Cliente desea mantener dicho servicio deberá pagar la cantidad mensual que será determinada por CELTEL, de acuerdo a los costos que el mismo implique.
DÉCIMA OCTAVA. - CARGOS VARIOS. Todos los pagos ya sean estos de cargos por el servicio, comisiones o de cualquier otra naturaleza que fuesen y que el Cliente este obligado a efectuar bajo este Contrato, se harán por el sin compensación alguna y libre de deducciones o retenciones sean presentes o futuras, ya sea por el concepto de impuestos, tasas, contribuciones, etc. De carácter fiscal y otras cargas de índole impositiva que ahora o en el futuro puedan gravar los pagos que el Cliente deba hacer a CELTEL, S.A. comprometiéndose el Cliente a asumir cualquier impuesto, contribución y demás cargas tributarias que puedan imponerse a CELTEL, S.A. con motivo de este contrato, su preparación y ejecución. En caso de que CELTEL, S.A. se vea obligado a pagar cualquiera de dichos impuestos contribuciones y demás gravámenes de índole impositiva, el Cliente deberá reembolsar dichas cantidades más intereses moratorios máximos que puedan pactarse conforme a la ley.
DÉCIMA NOVENA. - EXTRAVIO DEL TELEFONO. En caso de robo, extravío o sustracción del teléfono, el Cliente queda obligado a dar aviso de inmediato y por escrito a CELTEL, S.A. CELTEL no será responsable de los costos y gastos generados por el uso que un tercero hiciere de la línea antes de la notificación por escrito del Cliente. El extravío del teléfono no eximirá al Cliente del pago de los cargos fijos mensuales aun cuando no hubiere hecho uso del mismo, pues es convenido que en caso de extravío CELTEL, S.A. Únicamente bloqueará la serie del aparato extraviado quedando el respectivo número de la línea habilitado para ser usado con otro aparato telefónico celular. Para el caso de que el Cliente no hiciere uso del servicio por cualquier causa o motivo, siempre tendrá la obligación de cancelarle a CELTEL el monto equivalente el cargo fijo mensual.
VIGÉSIMA. - EXONERACION DE RESPONSABILIDAD, CELTEL, S.A. no es responsable, ni puede ser objeto de reclamos por incumplimiento o deficiencias del servicio que correspondan a problemas técnicos, extinción de la concesión, cobertura, fuerza mayor o caso fortuito, actos u omisiones de la autoridad o por otras causas que no puedan ser solucionadas por CELTEL, S.A. Liberándola de cualquier acción por daños y/o perjuicios. Los mismo queda escrito para el evento de interrupciones o suspensiones del servicio. Queda también expresamente establecido que CELTEL, S.A. no asume responsabilidad con el Cliente si como consecuencia de un desperfecto este último sufriere alguna perdida, daño o perjuicio. Los servicios básicos y servicios adicionales serán prestados dentro de la región en que CELTEL, S.A. preste el servicio celular, precisamente en las áreas geográficas donde CELTEL, S.A. cuenta con cobertura dentro de dicha región. Con la firma del presente contrato, el Cliente manifiesta conocer y aceptar dichas áreas de cobertura.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DESTRUCCION DE DOCUMENTOS. El Cliente autoriza a CELTEL, a destruir los recibos, facturas y demás documentos una vez transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición. No obstante, el estado de cuenta se convierte en documentos indubitable una vez que haya transcurrido el plazo que señala la Ley para su impugnación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CANCELACION VOLUNTARIA. El presente contrato es por tiempo indefinido a menos que el Cliente comunique a CELTEL, S.A. por escrito con treinta días de anticipación su deseo de darlo por terminado, siempre y cuando no mantenga ninguna obligación pendiente con CELTEL, en cuyo caso y como acto previo a la terminación deberá cancelar todos los valores adeudados, así como también aquellas cantidades de facturar que resulten del uso del servicio.
VIGÉSIMA TERCERA. - ACEPTACION DE CUENTAS, ASPECTOS PROCESALES Y LEYES APLICABLES, el Cliente y sus fiadores aceptan como buenos líquidos y exigibles en la vía ejecutiva u ordinaria los saldos que presente CELTEL, respecto a este contrato en conformidad con la ley. En caso de ventilarse alguna acción o reclamación por la vía judicial el Cliente y sus fiadores renuncian a su domicilio y se someten en la jurisdicción y competencia del juzgado que CELTEL, S.A. designe. Renuncian, asimismo, a la prórroga del plazo que pudiera corresponder al Cliente por haberse aceptado abonos o cuotas de pago después del vencimiento o por haberse concedido espera para la cancelación de cantidades vencidas. El presente contrato queda sometido y regido por las leyes de la Republica de Honduras.
VIGÉSIMA CUARTA. - RESPONSABILIDAD POR COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. En caso de cobro judicial o extrajudicial por medio de abogado u oficina de cobranza, el Cliente reconocerá y pagará a CELTEL, S.A. todos los gastos y honorarios incurridos.
VIGÉSIMA QUINTA. - VERACIDAD DE INFORMACIÓN. El cliente reconoce que toda la información suministrada a CELTEL es cierta y correcta, autorizando a CELTEL de forma irrevocable para obtener y actualizar de terceros y hacia terceros cualquier información vinculada con su capacidad de pago, situación e historial crediticio.
VIGÉSIMA SEXTA. - CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN. El cliente faculta a CELTEL para que pueda compartir con Burós externo de Crédito o crear una base de datos con toda aquella información relacionada con referencias crediticias ya sean positivas, negativas, calificación de clientes y actualización de datos personales que se genere dentro del giro normal de la relación entre el cliente y CELTEL. Así mismo EL CLIENTE faculta a CELTEL para utilizar el número de teléfono de clientes para realizar campañas con terceros u otras promociones, dentro del marco de las normas relativas a la privacidad y siempre que sea con el fin de proporcionarles un beneficio comercial.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - FIRMA AUTORIZADA. Cualquier trámite relacionado con mí(s) líneas(s) de telefonía celular conectadas con Celtel, será manejado solamente con la firma titular o las autorizadas por ésta. A excepción del trámite de cambio de simcard, donde el usuario de la línea puede solicitar el cambio de este, únicamente con el propósito de mejorar el funcionamiento de una tecnología a otra. En caso que se trate de un chip 3G a un chip 4G LTE, El titular de la cuenta autoriza por este medio que el mismo sea entregado al Usuario evidente de la Línea sin necesidad de carta poder o autorización por escrito. Por su parte, CELTEL verificará mediante confirmación de datos (nombre completo del titular de la línea, números frecuentes de llamadas, últimos montos facturados en la línea Postpago) la información que dicho usuario le proporcione a fin de acreditar que se trata del usuario evidente de la línea.
VIGÉSIMA OCTAVA. - CESION DE DERECHOS. El Cliente podrá ceder el uso de la (s) línea (s) telefónica (s) que se le hayan asignado, previa autorización de Celtel la cual podrá concederla siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) solicitud escrita y pago del cargo correspondiente b) que el cesionario reúna todos los requisitos que Celtel exige de sus nuevos Clientes, especialmente en lo que se refiere a la capacidad y record crediticio del mismo c) que el cesionario suscriba un contrato de prestación de servicio de telefonía celular d) que el cedente o el cesionario cancelen todos los cargos básicos, consumo y demás cargos legales y contractuales pendientes de pago de conformidad al presente contrato. Si Celtel no autoriza la cesión el presente contrato seguirá produciendo plenos efectos entre CELTEL y el Cliente. En fe de lo cual firmo en la ciudad de ____________________________ a los ________________ días del mes de _________________ del 20____
Firma Cliente _____________________________________
Representante Legal de CELTEL __________________________________________________
No Id: No. Id:
FIANZA SOLIDARIA. Por este medio el suscrito. Se constituye en fiador personal solidario del Cliente para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el mismo contrae en este acto y acepto expresamente que la fianza
permanece vigente durante el tiempo que se encuentre en vigor la relación contractual, inclusive motivada por las prórrogas que se convengan o que sucedan, aun sin notificación, y agrega: Que la fianza permanece hasta que estén totalmente
cumplidas todas y cada une de las obligaciones afianzadas, aun después de vencido el contrato. En fe de lo cual firmo en la ciudad de____________ a los______días del mes de_______________del 20____.
Nombre Fiador _____________________________________
Identidad __________________________________________
Firma _________________________________________
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