CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR MÓVIL
Yo___________________________ con Documento Nacional de Identificación número ___________________________ en adelante llamado EL CLIENTE he convenido celebrar el presente contrato de servicio de TELEFONÍA MOVIL CELULAR, con la compañía TELEFONÍCA CELULAR, S.A. DE C.V., conocida comercialmente como TIGO, quien en adelante se denominará CELTEL, y el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - ASIGNACION DEL CODIGO DE CLIENTE. Mediante este Contrato CELTEL, se obliga a prestar a EL CLIENTE el servicio de Telefonía Móvil Celular en la República de Honduras y para tal efecto se le asignará a EL CLIENTE un código o número ______________________ al cual se le anexará una o más líneas telefónicas identificadas cada una por un número telefónico único, en caso de que lo solicite. EL CLIENTE garantiza que el servicio que le provee CELTEL será utilizado por una persona física y que no será usado en equipo de enrutamiento de llamadas o cualquier interfase para compartir tráfico, excepto cuando EL CLIENTE lo requiera y CELTEL lo autorice. EL CLIENTE no podrá utilizar ningún otro aparato celular simultáneamente con la misma línea; es decir, una extensión en el sistema instalado. No obstante, EL CLIENTE podrá adquirir más líneas de servicio celular; estas solicitudes de líneas adicionales pasarán a formar parte integral de este mismo Contrato, como anexos sin modificarlo, estas adiciones se regirán por los requisitos de adiciones estipulados en la política de créditos establecida por CELTEL. EL CLIENTE será el único responsable del uso del equipo, líneas telefónicas, servicios básicos y adicionales, y está obligado a pagar las facturas que a su cargo se emitan aun cuando no hayan sido generadas por uso directo de EL CLIENTE. Las descripciones de los servicios contratados por EL CLIENTE se detallan en el anexo del presente contrato.
SEGUNDA. - SERVICIO ADICIONALES. Existen varios servicios que se pueden activar y desactivar en la línea de telefonía celular como: correo de voz, identificador de llamadas (convencional o privado), servicio de mensajes cortos, servicios de los asteriscos de monitoreo y encuestas, mensajes multimedia, llamada en espera, alerta de llamada perdida, conferencia tripartita, CELTEL en Línea, Ring back Tones, larga distancia internacional, Roaming (previa suscripción de contrato y pago de Garantía), Internet (Wap Gprs) y cualquier otro servicio disponible, aceptando que sean cobrados e incluidos en la factura de consumo al precio que se publiquen cuando por parte de EL CLIENTE hayan sido solicitados o activados por cualquier medio (contrato físico, SMS, web, ussd y voz).
TERCERA. - COSTO DE SERVICIOS INTERNACIONAL O ROAMING. Al utilizar servicios internacionales, el costo será según el país destino. La recepción de llamadas internacionales no tiene ningún costo. Para estos servicios CELTEL puede solicitar una garantía de consumo y la suscripción de un contrato aparte de Roaming cuando lo considere necesario.
CUARTA. - CANCELACION DEL SERVICIO, podrá dar por terminado este contrato total o parcialmente sin responsabilidad alguna de su parte en los siguientes casos: a) En caso de mora incurrida de acuerdo con las regulaciones existentes, b) En caso de insolvencia, quiebra o muerte de EL CLIENTE, c) Cuando a juicio de CELTEL, EL CLIENTE o sus fiadores se encuentren en situaciones de imposibilidad de pago o de no merecer la confianza en razón de la conducta del deudor o de sus garantes frente a otros acreedores, calificado este comportamiento en virtud de acciones o medidas judiciales, promovidas por terceros, d) En caso de que EL CLIENTE cometiera fraude o actos delictivos en perjuicio de CELTEL. EL CLIENTE se compromete a utilizar el servicio, en cada una de sus líneas de conformidad con las cláusulas de este documento y se obliga desde ahora, a evitar y a no realizar cualquier práctica que sea considerada como fraudulenta o de competencia desleal por la legislación hondureña o por CELTEL, obligándose a no propiciar, fomentar o consentir de cualquier modo la realización de prácticas irregulares o anormales tendientes a disimular la prestación de un servicio, tales como el “bypass”, re-originación de llamadas, enmascaramiento de tráfico internacional mediante identificaciones falsas o engañosas de dichas llamadas con los números asignados por CELTEL a EL CLIENTE, y cualquier otra situación fraudulenta, que a criterio de CELTEL viole las leyes, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). e) El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contempladas en este Contrato. EL CLIENTE en consecuencia estará obligado a la cancelación de los saldos que tenga a su cargo; y f) Cuando así lo determine CONATEL, producto de los procesos que tenga en su conocimiento.
QUINTA. - SUSPENSIONES DEL SERVICIO CELTEL. Está facultada a suspender el servicio de telefonía celular por las siguientes causas: a) En caso de falta de pago en las fechas estipuladas y de acuerdo con las regulaciones existentes. Cuando EL CLIENTE realizare el pago por medio de cheques que sean devueltos por la institución financiera (queda obligado al pago de los recargos respectivos). b) Por exceder el límite de crédito otorgado. EL CLIENTE acepta que su línea migre a prepago automáticamente en caso de que alcance el máximo de días de mora establecidos por CELTEL de acuerdo con el plan adquirido.
SEXTA. - PATRON DE CONSUMO. CELTEL asigna a EL CLIENTE un valor que le permitirá administrar su consumo, mismo que EL CLIENTE se obliga a respetar en todo momento. Este patrón de consumo se otorgará previo análisis efectuado por el Departamento de Créditos. No obstante, el patrón de consumo puede aumentar o disminuir de acuerdo con la utilización y comportamiento de pago del servicio. Después de noventa días calendario de haber iniciado el servicio, CELTEL por su parte, queda facultado previa autorización de EL CLIENTE para aumentar o disminuir tal patrón de consumo a través del sistema automático, de acuerdo con la necesidad de consumo de EL CLIENTE esto de acuerdo al tipo de plan suscrito por el cliente, mismo que no excede de novecientos lempiras (L900.00) en la caso de un Plan Híbrido y entre mil lempiras (L1,000.00) y dos mil quinientos lempiras (L2,500.00) cuando se trate de un Plan Puro. Si EL CLIENTE se hubiere sobregirado o excedido del patrón asignado para el uso del crédito, pagará de inmediato la cantidad que sea necesaria para reducir su saldo al patrón establecido. Es decir, cuando EL CLIENTE llega al ochenta por ciento (80%) de su consumo, se produce un bloqueo en el sistema, mismo que se notifica por medio de SMS a este, a la vez, al intento de realizar una llamada, se le notifica su estatus de consumo.
SEPTIMA. - GARANTIA DE CONSUMO: CELTEL podrá solicitar a EL CLIENTE una garantía de consumo cuando así lo considerase necesario. La garantía de consumo se podrá utilizar para saldar cualquier saldo que EL CLIENTE adeude a CELTEL. La Garantía de Consumo será devuelta únicamente al cancelar de forma definitiva el servicio o cuando suscriba débito automático con cualquier emisor autorizado por CELTEL, previa autorización del departamento de crédito de CELTEL. El trámite de devolución tomara un máximo de hasta 60 días. Las garantías para solicitar a EL CLIENTE pueden ser: a) un (01) mes de servicio más Impuesto Sobre Venta cuando el contrato no incluya aparato móvil, y b) dos (02) meses de servicio más Impuesto Sobre Venta, cuando el contrato suscrito incluya el aparato móvil.
OCTAVA. - GARANTIA POR SERVICIOS. En caso de presentar depósito en garantía por cualquier servicio, su reembolso podrá solicitarse únicamente cuando se cancele el servicio. En el caso del servicio Roaming, la devolución aplica 90 días después de haberse cancelado el servicio.
NOVENA. - TARIFAS. pagará a CELTEL, una cuota básica mensual por cada línea telefónica que a su solicitud se le asigne y que consta en el anexo de este contrato, todo de conformidad a los planes de consumo que ofrezca CELTEL y EL CLIENTE acepte. Asimismo, EL CLIENTE pagará a CELTEL el consumo que haga; es decir, el valor de las llamadas sujetas a cobro. Estas tarifas pueden ser modificadas por CELTEL, de acuerdo con los ajustes que previamente apruebe la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, si necesitare tal aprobación. Además, CELTEL, podrá modificar las tarifas y precios de los servicios y establecerlas dentro de los montos máximos aprobados por CONATEL. CELTEL, podrá establecer nuevos cargos por la utilización del servicio celular, efectivo 30 días calendario después de la notificación a EL CLIENTE por escrito a través de nota o del propio estado de cuenta mensual. Además, CELTEL estará facultada para cargar a EL CLIENTE el importe por cualquier servicio prestado autorizado por la Concesión a CELTEL, previa notificación a EL CLIENTE. CELTEL se reserva el derecho de realizar la migración de las líneas al servicio prepago, en caso de mora o incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE.
DECIMA. - CARGOS DE LA PRIMERA FACTURA. En la primera factura tanto el cargo fijo como los minutos dentro del plan se promedian, desde la fecha de activación hasta la fecha de corte que se asigna conforme a mi dirección física o domicilio o correo electrónico, donde autorizo recibir mi factura mensual.
DECIMA PRIMERA. - CONCEPTOS A PAGAR. EL CLIENTE se obliga a pagar los servicios que recibe de CELTEL, de conformidad con los valores que refleje la factura en lempiras por el servicio prestado. Los cargos que en su caso CELTEL, facture a EL CLIENTE periódicamente por venta de equipo o cualesquiera accesorios deberán pagarse a más tardar en la fecha límite de pagos que corresponda. En caso de que EL CLIENTE no pague cualesquiera cantidades adeudadas a CELTEL, a más tardar en la fecha límite de pago correspondiente, dichas cantidades causarán intereses a partir del día siguiente a la fecha límite de pago y durante todo el tiempo que dure la mora a una tasa del 6% mensual. EL CLIENTE renuncia a los intereses sobre las cantidades pagadas en exceso. CELTEL podrá cargar a la cuenta de EL CLIENTE adeudos por servicios prestados que no fueron facturados oportunamente, siempre y cuando no excedan de un plazo mayor a noventa (90) días calendario contado a partir de cuándo se hubieran realizado.
DECIMA SEGUNDA. - RECLAMOS. CELTEL, a través de su propio sistema, llevará a cabo las investigaciones que considere convenientes en caso de llamadas u otros cargos no reconocidos por EL CLIENTE, siempre y cuando así lo solicite EL CLIENTE dentro del término que establece la Ley. Si como resultado de dichas investigaciones la petición de EL CLIENTE fuere procedente, CELTEL, realizará el ajuste correspondiente. Asimismo, se establece la siguiente dirección electrónica ayuda.tigo@tigo.com.hn para que EL CLIENTE pueda hacer sus reclamos y/o consultas a Atención al Cliente, CELTEL responderá al reclamo en base quince (15) días calendario de acuerdo a lo al tiempo estipulado dentro del marco regulatorio vigente; en caso de que EL CLIENTE no se sienta satisfecho ante la solución del reclamo por parte de CELTEL, este podrá acudir a segundas instancias (CONATEL, Dirección del Protección al Consumidor o la Fiscalía del Consumidor), para proceder con la correspondiente denuncia contra CELTEL.
DECIMA TERCERA. - FACTURA DE CONSUMO. Acepta recibir la factura de cobro mediante correo electrónico, proporcionado por el mismo en esta solicitud. Cuando así lo requiera EL CLIENTE, CELTEL se compromete a emitir la factura impresa. Por este detalle CELTEL realizara un cobro para cubrir los costos en que se pudiese incurrir.
DECIMA CUARTA. - FORMA DE PAGO. deberá efectuar los pagos en el domicilio de CELTEL, en las entidades financieras autorizadas o a través de cualquier otro mecanismo autorizado por CELTEL. EL CLIENTE podrá cancelar sus pagos bajo las siguientes formas: a) Cheques a nombre de CELTEL, b) Tarjeta de Crédito, c) Efectivo, d) Débito automático a través de los emisores autorizados por CELTEL, e) Depósitos a la cuenta y f) Otra forma de pago que CELTEL autorice. g) EL CLIENTE autoriza a CELTEL, a deducir de su depósito en garantía, las cantidades adeudadas, en el caso de incurrir en mora de dos meses, o incumplimiento de pago.
DECIMA QUINTA. - IMPUTACION DE PAGOS. Los pagos que efectúe EL CLIENTE se aplicarán al adeudo más antiguo en el siguiente orden a) Gastos de cobranza b) Comisiones, intereses, gastos por reconexión u otros cargos c) Cuota mensual por el derecho de línea d) Adeudo original por el uso de línea, montos que serán desglosados y detallados al cliente en las distintas agencias a su disposición.
DECIMA SEXTA. - CARGOS VARIOS. Todos los pagos ya sean estos de cargos por el servicio, comisiones o de cualquier otra naturaleza que fuesen y que EL CLIENTE este obligado a efectuar bajo este Contrato, se harán por el sin compensación alguna y libre de deducciones o retenciones sean presentes o futuras, ya sea por el concepto de impuestos, tasas, contribuciones, etc. De carácter fiscal y otras cargas de índole impositiva que ahora o en el futuro puedan gravar los pagos que EL CLIENTE deba hacer a CELTEL comprometiéndose EL CLIENTE a asumir cualquier impuesto, contribución y demás cargas tributarias que puedan imponerse a CELTEL, con motivo de este contrato, su preparación y ejecución. En caso de que CELTEL, se vea obligado a pagar cualquiera de dichos impuestos contribuciones y demás gravámenes de índole impositiva, EL CLIENTE deberá reembolsar dichas cantidades más intereses moratorios máximos que puedan pactarse conforme a la ley.
DECIMA SEPTIMA. - EXTRAVIO DEL TELEFONO. En caso de robo, extravío o sustracción del teléfono, EL CLIENTE queda obligado a dar aviso de inmediato a CELTEL. CELTEL no será responsable de los costos y gastos generados por el uso que un tercero hiciere de la línea antes de la notificación por escrito de EL CLIENTE. El extravío del teléfono no eximirá a EL CLIENTE del pago de los cargos fijos mensuales aun cuando no hubiere hecho uso de este, pues es convenido que en caso de extravío CELTEL, únicamente bloqueará la serie del aparato extraviado quedando el respectivo número de la línea habilitado para ser usado con otro aparato telefónico celular. Para el caso de que EL CLIENTE no hiciere uso del servicio por cualquier causa o motivo deberá solicitar la suspensión del servicio, para que no se generen cobros por prestación de servicios.
DECIMA OCTAVA. - EXONERACION DE RESPONSABILIDAD, CELTEL no es responsable, ni puede ser objeto de reclamos por incumplimiento o extinción de la concesión, cobertura, fuerza mayor o caso fortuito, actos u omisiones de la autoridad o por otras causas que no puedan ser solucionadas por CELTEL, liberándola de cualquier acción por daños y/o perjuicios. Queda también expresamente establecido que CELTEL, no asume responsabilidad con EL CLIENTE si como consecuencia de un desperfecto este último sufriere alguna perdida, daño o perjuicio. Los servicios básicos y servicios adicionales serán prestados dentro de la región en que CELTEL, preste el servicio celular, precisamente en las áreas geográficas donde CELTEL, cuenta con cobertura dentro de dicha región. CELTEL solicitará información al usuario sobre su zona de residencia o trabajo informando la cobertura disponible.
DECIMA NOVENA. - DESTRUCCION DE DOCUMENTOS. EL CLIENTE autoriza a CELTEL, a destruir los recibos, facturas y demás documentos, una vez transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los estados de cuenta se convierten en documentos indubitables una vez que haya transcurrido el plazo que señala la Ley para su impugnación.
VIGESIMA. - VIGENCIA. La vigencia del presente contrato es la establecida en el anexo, período después del cual el contrato se renovará automáticamente por períodos iguales, EL CLIENTE, podrá terminar en cualquier momento, el Contrato de Prestación de Servicios suscrito, notificándolo con un mínimo de (10) diez días hábiles de anticipación, comunicando la solicitud por escrito (física o electrónica). En caso de que EL CLIENTE cancele el presente contrato antes de haber finalizado el período mínimo de permanencia aceptado, deberá de cancelar a CELTEL, los pagos pendientes que tenga, así como del valor prorrateado de la tarifa mensual básica y de los servicios utilizados durante el ciclo del mes antes de cancelar el contrato; y en concepto de indemnización, deberá de pagar el valor equivalente a un (1) mes del servicio contratado, así como cualquier otro valor bajo este concepto que la ley establezca.
VIGESIMA PRIMERA. - ACEPTACIÓN DE CUENTAS, ASPECTOS PROCESALES Y LEYES APLICABLES, EL CLIENTE acepta como buenos líquidos y exigibles en la vía ejecutiva u ordinaria los saldos que presente CELTEL, respecto a este contrato en conformidad con la ley. En caso de ventilarse alguna acción o reclamación por la vía judicial EL CLIENTE renuncia a su domicilio y se somete en la jurisdicción y competencia del juzgado que CELTEL designe. Renuncia, asimismo, a la prórroga del plazo que pudiera corresponder a EL CLIENTE por haberse aceptado abonos o cuotas de pago después del vencimiento o por haberse concedido espera para la cancelación de cantidades vencidas. El presente contrato queda sometido y regido por las leyes de la República de Honduras.
VIGESIMA SEGUNDA. - MODIFICACIONES. EL CLIENTE autoriza a CELTEL para modificar los términos establecidos en este contrato y sus anexos, realizar migración a planes tarifarios, incorporaciones de ofertas, promociones, etc., mediante mecanismos electrónicos establecidos por la ley, siempre y cuando estas generen un beneficio para EL CLIENTE, y en cuyo caso se le deberá notificar a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación, pudiendo EL CLIENTE aceptar dichas modificaciones en las formas establecidas por la ley.
VIGESIMA TERCERA. - RESPONSABILIDAD POR COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. En caso de cobro judicial o extrajudicial por medio de abogado u oficina de cobranza, EL CLIENTE reconocerá y pagará a CELTEL, todos los gastos y honorarios incurridos. Siempre y cuando no sea por una denuncia en donde se resuelva a favor de EL CLIENTE.
VIGESIMA CUARTA. - VERACIDAD DE INFORMACIÓN. EL CLIENTE autoriza a CELTEL para que puede corroborar la veracidad de toda la información proporcionada, por cualquier medio legal, siendo responsable de lo relativo al delito de perjurio en caso de que se llegara a constatar que la información es falsa parcial o totalmente. Asimismo, faculta a dicha entidad para que pueda hacer pública a burós externos y-o crear una base de datos con toda aquella información que se genere dentro del giro normal de mi relación con CELTEL y que se relaciona con referencias crediticias ya sea positiva, o negativa, clasificación de tipo de cliente actualización de datos personales.
VIGESIMA SEXTA. - EL CLIENTE otorga su consentimiento previo, expreso e informado a TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. (CELTEL), para el tratamiento de sus datos personales conforme a la legislación vigente y al Aviso de Privacidad de TIGO publicado en el siguiente link: https://www.tigo.com.hn/legales#tigo-politicas-de-privacidad, SI_____x_____NO_____x_____. EL CLIENTE de manera voluntaria declara y acepta:(a) que la finalidad de la recolección y el tratamiento de sus datos personales incluirá, entre otros, la prestación de los servicios contratados, ofrecimiento de productos y servicios, envío de comunicaciones relacionadas con los servicios y productos, promociones comerciales, mejora del servicio, encuestas de satisfacción, estudio de crédito, gestión de cobro, servicio de atención al cliente, soporte técnico u otros servicios relacionados, ya sea que se presten directamente o a través de terceros, así como aquellas finalidades descritas en el Aviso de Privacidad de TIGO. En todo caso, con la instalación de los servicios se autoriza a TIGO para realizar el tratamiento de todos los datos necesarios para la debida prestación de los servicios; (b) que conoce los derechos que le asisten de acuerdo a la legislación vigente y como ejercerlos conforme a lo establecido en el Aviso de Privacidad de TIGO; (c) que puede revisar el Aviso de Privacidad de TIGO publicado en el siguiente link: https://www.tigo.com.hn/legales#tigo-politicas-de-privacidad, para conocer acerca de nuestras prácticas para el tratamiento de los datos personales, el cual podrá ser modificado o actualizado en cualquier momento por parte de TIGO, a través de su portal web en Internet. Asimismo, __EL CLIENTE___autoriza expresamente a TIGO para que suministre sus datos personales a terceros proveedores de servicios o productos o socios comerciales encargados del tratamiento de los datos y a las entidades afiliadas y subsidiarias de TIGO u otras compañías pertenecientes al mismo grupo empresarial, dentro y fuera de Honduras con fines relacionados a la prestación del servicio y a lo indicado en el Aviso de Privacidad de TIGO.
VIGÉSIMA SEPTIMA. - CESIÓN DE DERECHOS. EL CLIENTE podrá ceder el uso de la (s) línea (s) telefónica (s) que se le hayan asignado, previa autorización de CELTEL la cual podrá concederla siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) solicitud escrita y pago de los cargos pendientes b) que el cesionario reúna todos los requisitos que CELTEL exige de sus nuevos Clientes, especialmente en lo que se refiere a la capacidad y récord crediticio del mismo c) que el cesionario suscriba un contrato de prestación de servicio de telefonía celular d) que el cedente o el cesionario cancelen todos los cargos básicos, consumo y demás cargos legales y contractuales pendientes de pago de conformidad al presente contrato. Si CELTEL no autoriza la cesión el presente contrato seguirá produciendo plenos efectos entre CELTEL y EL CLIENTE.
En fe de lo cual firmo en la ciudad de___________________________ a los ___________________________ días del mes de___________________________ del 20_____.
Firma Cliente
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